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Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Promoción para la Creación de Micro y Pequeñas Empresas Córdoba
Artículo 17.

Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a) Promover la difusión del presente régimen por intermedio de la Secretaría PyME y Desarrollo Emprendedor u organismo con competencia;

b) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de nuevas empresas en la Provincia, coordinando las acciones necesarias a tales fines con demás organismos públicos y con el sector privado;

c) Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de beneficiarios al presente régimen por intermedio de la Secretaría PyME y Desarrollo Emprendedor u organismo con competencia;

d) Coordinar con la Dirección General de Rentas las actividades necesarias para dar efectivo cumplimiento a los términos de la presente Ley y de su reglamentación;

e) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial modificaciones de los valores referidos en el artículo 2º de esta Ley para su inclusión en el proyecto de Ley Impositiva Anual;

f) Regular el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios del presente régimen en forma conjunta con la Dirección General de Rentas;

g) Coordinar con los municipios y comunas adherentes las actividades necesarias para dar efectivo cumplimiento a los términos de la presente Ley y de su reglamentación;

h) Regular el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios del presente régimen en forma conjunta con los municipios y comunas adherentes;

i) Promover y acordar con los municipios y comunas adheridos y con la Secretaría de Ambiente, mecanismos orientados a facilitar y agilizar los trámites de habilitación y certificación de aptitud ambiental requeridos a los beneficiarios del presente régimen, y j) Disponer de los recursos presupuestarios asignados para lograr la concreción de los fines de la presente Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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