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Régimen de Promoción e Incentivo para la industria vitivinícola Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Régimen de Promoción e Incentivo para la industria vitivinícola Buenos Aires
Artículo 5.

El Poder Ejecutivo podrá:

a) Celebrar convenios con organismos públicos y privados relacionados con la producción vitivinícola a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, a los efectos de promover, fomentar y proteger la producción de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico.

b) Determinar incentivos para la instalación de nuevos viñedos y bodegas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

c) Brindar ayuda logística y asistencia técnica y económica a los productores vitivinícolas de la Provincia de Buenos Aires en lo que respecta a la inscripción, al envío de muestras y a la participación en premios y concursos nacionales e internacionales d) Realizar campañas de difusión sobre la ubicación y las características productivas, recreativas y culturales de los viñedos y bodegas, así mismo deberá brindar información sobre catas y premios en los que participen productores vitivinícolas; como toda otra información que sea de relevancia para la industria vitivinícola bonaerense.

e) Generar un sitio web administrado por la Autoridad de Aplicación correspondiente, donde los viñedos y bodegas sumen información y material fotográfico actualizado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Régimen de Promoción e Incentivo para la industria vitivinícola
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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