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Ley de presupuesto Artículo 37 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de presupuesto La Pampa
Artículo 37.

Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley 2219 (texto modificado por el artículo 32 de la Ley 2969), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º.- En los casos en que el anterior propietario aceptase el ofrecimiento a que se refiere el Artículo 2º, abonará un canon que se determinará anualmente aplicando la alícuota establecida por la Ley Impositiva Anual a la Valuación Fiscal Especial determinada de conformidad con las pautas establecidas por el Artículo 246 del Código Fiscal (t.o. 2015) vigente en cada año, respecto de las parcelas cedidas en uso.

El monto del canon en ningún caso será inferior al importe que correspondiere tributar en concepto de impuesto inmobiliario, fijado sobre la superficie total expropiada.

Estarán eximidos del pago del canon los anteriores propietarios expropiados, que acrediten que la producción agropecuaria es su principal actividad económica y que el total de la superficie de sus propiedades rurales en la Provincia más la superficie expropiada, no supere el CIEN POR CIENTO (100%) de una unidad económica."

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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