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Régimen de Promoción de las Actividades relacionadas al Turismo Activo Artículo 9 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Promoción de las Actividades relacionadas al Turismo Activo Corrientes
Artículo 9.

LOS prestadores deberán ofrecer resguardo respecto al servicio turístico ofertado, mediante la contratación de dos tipos de seguros:

a) seguro de accidentes personales: el cual debe contar con cobertura mínima de asistencia medica y farmacéutica, una renta diaria convenida durante la internación hospitalaria, indemnización por incapacidad permanente, indemnización por fallecimiento por una suma previamente convenida, y b) seguro de responsabilidad civil: para cada uno de los pasajeros e integrantes de la excursión, inclusive el o los guías, baqueanos, instructores y auxiliares, con cobertura de riesgos desde el inicio hasta la finalización de la actividad y cuyo monto mínimo podrá ser evaluado por la autoridad de aplicación en forma anual.

c) Ambos seguros deben ser contratados exclusivamente con compañías debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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