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Régimen de Promoción Audiovisual Artículo 36 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción Audiovisual Chaco
Artículo 36.

Toda persona humana o jurídica, que realice alguna o todas las actividades promovidas en la presente ley, en los términos, condiciones y alcances que establezca la reglamentación, podrá gozar de los siguientes beneficios:

a) Exención de hasta diez (10) años del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o cualquier impuesto que lo reemplace en el futuro, sobre la actividad promovida.

b) Exención de hasta diez (10) años del Impuesto de Sellos que afecte a la actividad promovida.

c) Exención de hasta diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles que se encuentren directamente afectados a la actividad promovida.

d) Subsidio de hasta cinco (5) años por consumos eléctricos sobre los inmuebles que se encuentren directamente afectados a la actividad promovida.

e) Reintegro de hasta el treinta por ciento (30%) del monto de las inversiones efectivamente realizadas y consolidadas en el proyecto de inversión ejecutado, en función del monto máximo regulado por decreto reglamentario.

f) Reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal afectado a proyectos desarrollados en la Provincia de Chaco. El beneficio operará durante el primer año o durante la producción si el plazo fuese menor, por las contrataciones de personal en las distintas modalidades de contrato establecidas en la ley nacional 20.744, siendo requisito la presentación del formulario AFIP F-931 o el que en el futuro lo reemplace. Podrá extenderse el beneficio para el segundo año con reintegros de hasta un veinticinco por ciento (25%), manteniendo idénticas condiciones de requerimiento establecidas para el primer año.

g) Reintegro porcentual de la tasa de interés, por créditos tomados en bancos comerciales del sistema financiero, para capital de trabajo, durante la puesta en funcionamiento del emprendimiento, conforme el decreto reglamentario.

h) Asistencia y asesoramiento técnico y administrativo del Instituto de Cultura del Chaco.

Los reintegros previstos en los incisos e), f) y g) del presente artículo podrán hacerse en Certificados de Crédito Fiscal. Dichos certificados, podrán ser transferibles o ser aplicados, total o parcialmente, por única vez, al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial. Anualmente la Ley de Presupuesto Provincial establecerá los límites y créditos presupuestarios correspondientes para la aplicación de los incisos d), e), f) y g) del presente artículo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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