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Régimen de Promoción Audiovisual Artículo 20 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Promoción Audiovisual Chaco
Artículo 20.

Otorgado un beneficio derivado de la presente ley, el beneficiario adjudicado deberá con carácter previo a todo trámite acreditar a la autoridad de aplicación:

a) Listado del equipo técnico y artístico ocupado en la obra audiovisual con la descripción de la remuneración que van a percibir de acuerdo con las escalas salariales establecidas en los convenios colectivos de trabajo; esto deberá visarse por los correspondientes sindicatos de la actividad involucrados.

b) Documentación que respalde la residencia del personal ocupado, teniendo en cuenta que en todos los casos el cincuenta por ciento (50%) de los técnicos y el cincuenta por ciento (50%) del talento artístico deben residir en la Provincia del Chaco, cuando la obra audiovisual lo requiera de acuerdo con los criterios establecidos.



Provincia del Chaco Artículo 20 Régimen de Promoción Audiovisual
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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