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Régimen de Promoción Audiovisual Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción Audiovisual Chaco
Artículo 2.

Son objetivos del presente régimen de Promoción del sector Audiovisual:

a) Promover el desarrollo y la producción de la actividad audiovisual en la Provincia orientada a la difusión de las realidades regionales y pluriculturales que conforman la realidad provincial.

b) Garantizar la equidad de género en todas las iniciativas de fomento audiovisual.

c) Promover la inclusión de mujeres e identidades LGBTIQNB+ en todas las etapas del proceso de elaboración de una obra o producto audiovisual.

d) Impulsar planes de fomento específicos para el desarrollo y producción de las obras audiovisuales para mujeres e identidades LGBTIQNB+ en el desarrollo y producción de las obras y productos audiovisuales.

e) Contribuir a la generación de empleo para profesionales, técnicos y trabajadores del sector audiovisual y demás personas y actividades económicas que intervienen en todo el proceso de una obra o producto audiovisual.

f) Preservar, promover y fortalecer las identidades culturales locales en las producciones audiovisuales.

g) Promover la capacitación y la formación de trabajadores, técnicos, profesionales e idóneos del sector audiovisual a través de programas, becas y subsidios que estimulen la profesionalización del sector.

h) Impulsar iniciativas para el desarrollo, producción, promoción, exhibición y comercialización de obras o productos audiovisuales locales, como también las coproducciones nacionales e internacionales con productoras locales en el territorio de la Provincia.

i) Proteger y mantener festivales y muestras ya existentes y/o aquellos a crearse.

j) Fomentar la exhibición y difusión de obras audiovisuales, priorizando las obras locales, regionales, nacionales y latinoamericanas, garantizando el acceso a la cultura.

k) Preservar el patrimonio audiovisual de la Provincia a partir de la creación de un Archivo General Audiovisual para la conservación y protección de las mismas.

l) Garantizar y fomentar la producción audiovisual comunitaria e indígena.

m) Asegurar la circulación, exhibición, difusión y participación de las productoras y obras audiovisuales locales, en mercados, festivales, muestras y/o cualquier otra instancia y el libre acceso de las mismas a las personas, garantizando el pleno ejercicio de los derechos culturales.

n) Fomentar la investigación y sistematización de la actividad del sector audiovisual y de los modos de producción vigentes y/o por crearse en la Provincia.

ñ) Asegurar la accesibilidad en la totalidad de los procesos de la cadena de valor audiovisual a las personas con discapacidad e impulsar planes de fomento específicos para el desarrollo y producción de las obras audiovisuales para personas con discapacidad, en el desarrollo y producción de las obras y productos audiovisuales.

o) Establecer los protocolos ante situaciones de discriminación, abusos, hostigamientos y violencias de cualquier tipo, por razones de género, identidad sexual, étnicas, religiosas, físicas, políticas o de cualquier índole, en espacios de producciones audiovisuales en la Provincia del Chaco.

Las normas de la presente ley no son aplicadas a los productos y procesos audiovisuales cuyo contenido y objeto son específicamente publicitarios, institucionales o de propaganda.



Provincia del Chaco Artículo 2 Régimen de Promoción Audiovisual
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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