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Régimen de Promoción Audiovisual Artículo 17 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Promoción Audiovisual Chaco
Artículo 17.

El presente régimen de fomento tiene como prioridad las siguientes categorías de obras audiovisuales:

a) Primeras Obras: proyectos audiovisuales de cualquier género, duración y estructura presentados por personas físicas o jurídicas sin antecedentes en el campo de la realización audiovisual.

b) Producciones Profesionales: proyectos audiovisuales de cualquier género, duración y estructura presentados por personas físicas o jurídicas con antecedentes en el campo de la realización audiovisual.

c) Producciones Comunitarias: aquellas que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diversos tipos sin fines de lucro y cuya característica principal es la participación de la comunidad, tanto en el origen de la idea como en todas las fases de producción.

d) Producciones para Infancias y Adolescencias: obras audiovisuales destinadas fundamentalmente a estas amplias franjas etarias, cuyos contenidos instalan preguntas, generan curiosidad, promueven búsquedas, impulsan a la acción, estimulan la participación y opinión, contemplan el entretenimiento creativo e inteligente y el derecho a entrar en contacto con una oferta cultural variada que signifique apertura a otros escenarios, al cruce de lenguajes artísticos, llegando a impactar no sólo en la población infantil sino también a través de ellos, en el contexto familiar.



Provincia del Chaco Artículo 17 Régimen de Promoción Audiovisual
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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