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Régimen de Promoción Audiovisual Artículo 12 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Promoción Audiovisual Chaco
Artículo 12.

A fines de garantizar la representatividad de todo el territorio Provincial, se designarán las siguientes regiones audiovisuales:

a) Región Impenetrable: Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza y Taco Pozo.

b) Región Norte: Juan José Castelli, Miraflores, El Espinillo, Tres Isletas y Villa Río Bermejito.

c) Región Centro: Presidencia Roque Sáenz Peña, Machagai, Quitilipi, Presidencia de la Plaza, Concepción del Bermejo, Los Fren-tones, Colonia Aborigen, Napenay, Avia Terai y Pampa del Infierno.

d) Región Noreste: General José de San Martín, Pampa del Indio, Laguna Limpia, Las Garcitas, Colonias Unidas, Ciervo Petiso, Capitán Solari, Colonia Elisa, Presidencia Roca, La Eduvigis y Pampa Almirón.

e) Región Oeste: Campo Largo, Corzuela, Las Breñas, Charata, General Pinedo, Gancedo, La Clotilde, General Capdevila, San Bernardo, La Tigra y Villa Berthet.

f) Región Sur: Chorotis, Hermoso Campo, Santa Silvina, Coronel Du Graty, Villa Angela, Enrique Urien, Samuhú, Charadai, Cote Lai y Basail.

g) Región Este: La Escondida, Lapachito, La Verde, Makallé, Laguna Blanca, Colonia Popular, Puerto Tirol, Isla del Cerrito, Colonia Benítez, Margarita Belén, Las Palmas, La Leonesa, General Vedia, Puerto Bermejo y Puerto Eva Perón.

h) Región Metropolitana: Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas.



Provincia del Chaco Artículo 12 Régimen de Promoción Audiovisual LEY 3.891-I, 11 de Octubre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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