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Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad Chaco
Artículo 7. Funciones del Directorio

Las funciones del Directorio serán las que a continuación se detallan:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas destinadas a personas comprendidas en el "Régimen Integral de Inclusión de las personas con Discapacidad", en los términos establecidos en la ley 6477 "Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad", y efectuar el monitoreo de su cumplimiento aplicando las acciones necesarias que correspondieran.

b) Ejercer el control del efectivo cumplimiento de la legislación vigente destinados a las personas con discapacidad, en especial cumplir y hacer cumplir la ley 6477 "Régimen Integral para la Inclusión de las personas con Discapacidad".

c) Controlar la ejecución del presupuesto anual del Instituto y realizar el seguimiento de los programas, metas y del presupuesto de recursos y gastos.

d) Observar el normal funcionamiento de los registros creados por ley y de los que se crearan.

e) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo el reglamento interno de funcionamiento.

f) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica, responsabilidades primarias, acciones y sus modificaciones, en concordancia a la ley 6477 "Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad", previsto en el artículo 6° de la presente.

g) Verificar el óptimo rendimiento de los recursos financieros, patrimoniales, técnicos y humanos disponibles, supervisando el normal y correcto funcionamiento del sistema de recupero de gastos.

h) Confeccionar y remitir al Poder Ejecutivo, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente para la Administración Central, al anteproyecto de presupuesto anual de gastos y recursos del Instituto, así como la memoria y el balance anual en ejecución, a fin de que se eleve en tiempo y forma, a la Cámara de Diputados para su aprobación.

i) Implementar y reorganizar con carácter fijo o itinerante las áreas de competencia y/o actuación de las Juntas Evaluadoras de Personas con Discapacidad y la Junta Evaluadora de Prestadores de Servicios para la Atención de Personas con Discapacidad.



Provincia del Chaco Artículo 7 Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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