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Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad Chaco
Artículo 13. Recursos del Instituto

El Instituto Provincial administrará los recursos destinados al financiamiento de las políticas para la atención de la discapacidad que se integrarán de la siguiente manera:

a) El Fondo Provincial de Discapacidad.

b) Los que por ley de presupuesto se le asigne.

c) Los afectados por normas y convenios específicos.

d) Los provenientes de subsidios, legados y donaciones.

e) Los procedentes de organismos y entes financieros internacionales, nacionales y provinciales.

f) Los provenientes por aplicación del régimen sancionatorio especial creado o a crearse a los efectos de la ley 6477 "Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad".



Provincia del Chaco Artículo 13 Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Provincial para la Inclusión de Personas con Discapacidad
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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