Régimen de Municipios y Comunas Artículo 82 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 82. Remuneració
Los miembros del Tribunal de Cuentas percibirán remuneración, en caso de que ésta se fije para los concejales, debiendo ser igual a ella, todo según las previsiones presupuestarias y siempre dentro del límite del dos por ciento (2 %) establecido en el Artículo 27 de la presente Ley.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 64. Transparencia y control de la obra pública y políticas habitacionales Jujuy Artículo 6. VINCULACIÓN CON ORGANISMOS NACIONALES Ley de Amparo Córdoba Artículo 16. Ley de Amparo Córdoba Artículo 15. Competencia del Ente Regulador de los Servicios Públicos Córdoba Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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