Régimen de Municipios y Comunas Artículo 242 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 242.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Provincia de Córdoba Artículo 242 Régimen de Municipios y Comunas
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Extensión a la licencia ordinaria por la maternidad el subsidio denominado Cuarto Mes de Licencia por Maternidad Córdoba Artículo 13. Derogación. Derógase la Ley Nº 10047 Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5. Presupuesto General de la Administración Provincial para el año 2019 Córdoba Artículo 7. Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 33. Iniciativa Ley de organización notarial Mendoza Artículo 84. CAPITULO III REMUNERACIONES DE SERVICIOSPublique la información de sí mismo
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