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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 220 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 220. Recursos

Son recursos propios de las Comunas los fondos que se recauden por los siguientes conceptos:

1) Las contribuciones, derechos, tasas, aranceles, tarifas y precios públicos, por la prestación de sus servicios;

2) La participación sobre el producido del impuesto a los automotores que le asigne anualmente la Ley Impositiva Provincial;

3) La coparticipación impositiva que le acuerden las Leyes provinciales;

4) Las tasas percibidas por la expedición de guías de hacienda.

5) Las subvenciones y subsidios que le acuerden las Municipalidades, la Provincia o el Gobierno Nacional y las donaciones y legados;

6) El producido por eventos sociales, recreativos y similares;

7) El producido de multas aplicadas en virtud de las disposiciones vigentes;

8) El producido del arrendamiento de propiedades, alquiler de máquinas y actividades de tipo empresarial afines a su cometido;

9) El uso del crédito de entidades oficiales;

10) El producido de las ventas de bienes del dominio privado; 11) Las rentas financieras que produzca el patrimonio líquido colocado en entidades oficiales;

12) Todo otro recurso que derive de acuerdos o convenios con otros órganos públicos.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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