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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 214 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 214. Junta Electoral Comunal

La Junta Electoral Comunal se compondrá de tres (3) miembros y estará integrada conforme al siguiente orden de prelación:

1) Por el Juez de Paz con jurisdicción en la localidad, quien se desempeñará como Presidente;

2) Por los directores de establecimientos educacionales por orden de antiguedad;

3) Por los electores que resulten sorteados por el Juez de Paz en acto público.

Los candidatos a cargos comunales electivos, sus ascendientes y descendientes en línea recta y parientes colaterales de segundo grado, no podrán ser miembros de la Junta Electoral Comunal.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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