Régimen de Municipios y Comunas Artículo 200 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 200. Funciones del Presidente
El Presidente es el representante legal de la Comuna en todos los actos y deberá:1) Presidir las reuniones de la Comisión y hacer cumplir sus resoluciones;
2) Convocar con la debida anticipación a las reuniones de la Comisión, firmando las actas pertinentes;
3) Resolver directamente los asuntos de carácter ejecutivo;
4) Convocar junto con el Secretario a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo establecido por el artículo 205, haciendo cumplir las resoluciones de éstas;
5) Expedir órdenes de pago en forma conjunta con el Tesorero;
6) Recaudar e invertir la renta de acuerdo a las disposiciones vigentes;
7) Remitir trimestralmente al organismo provincial competente los balances de ingresos y egresos que contendrán: planillas de ejecución de presupuesto del trimestre, estado general de disponibilidades y conciliaciones bancarias;
8) Celebrar contratos de acuerdo con las resoluciones de la Comisión;
9) Convocar a elecciones para renovación de autoridades.
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Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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