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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 190 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 190. Procedimiento

La Comisión provisoria deberá gestionar su oficialización en el término de treinta (30) días de realizada la asamblea, enviando al Poder Ejecutivo la siguiente documentación:

1) Copia del acta de la asamblea;

2) Memoria de lo actuado hasta la fecha, con datos del lugar, ubicación, número de propiedades edificadas, baldíos, comercios, industrias, vehículos automotores y toda otra información referida al aspecto socio - económico;

3) Nómina provisoria de vecinos mayores de dieciocho años de edad con domicilio real, por un período no inferior a noventa (90) días y croquis de la jurisdicción propuesta potencialmente como beneficiaria por cualquiera de los servicios a prestarse, más la zona aledaña reservada para su previsible crecimiento y extensión de los servicios. La documentación será elevada al Poder Ejecutivo, quien verificará por medio de los organismos técnicos el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Dentro de los noventa (90) días elevará al Poder Legislativo el proyecto de ley de su creación.

La modificación de los radios comunales se efectuará por Ley. A tal fin las Comunas fijarán su respectivo radio, pudiendo solicitarlo al Poder Ejecutivo de la Provincia cuando carecieren de los medios técnicos para ello. Una vez fijados, previo informe de las oficinas técnicas, el Poder Ejecutivo deberá remitir al Poder Legislativo el correspondiente Proyecto de Ley en un plazo que no exceda los noventa (90) días a contarse desde que se reciba la comunicación o el pedido de la Comuna.

Provincia de Córdoba Artículo 190 Régimen de Municipios y Comunas LEY 8.102, 15 de Noviembre de 1991
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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