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Régimen de licencias especiales para los agentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y/ Artículo 5 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de licencias especiales para los agentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y/o Entes Autárquicos Tucumán
Artículo 5.

Establécese una asignación especial anual para la atención y el tratamiento del familiar con discapacidad, en forma independiente al uso de la licencia detallada en el Artículo 4° y de las remuneraciones que le correspondiere al agente por todo concepto.

Dicha asignación se liquidará de la siguiente manera:

1. Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia, se abonará al agente el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total de sus haberes, por el término de noventa (90) días. .

2. Cuando el tratamiento se realizare fuera del territorio de la Provincia, por derivación médica, se abonará al agente el equivalente al 100% (cien por ciento) del total de sus haberes por el término de ciento ochenta (180) días.

3. Cuando el tratamiento se efectuare fuera del territorio de la Provincia, por derivación médica y ambos cónyuges o tutores fueren agentes públicos, se abonará a uno de los agentes el 100% (cien por ciento) del total de sus haberes y al otro un 30% (treinta por ciento) del total de sus haberes, por el término de ciento ochenta (180) días, si el tratamiento requiere la presencia de los dos (2).

A los efectos del cómputo del equivalente previsto en el presente artículo, se considerará la inclusión de las horas extras, bonificación por extensión horaria o cualquier adicional inherente a la efectiva prestación de servicios del agente. La presente asignación especial será también independiente de cualquier otro beneficio que tuviere el agente.



Provincia de Tucumán Artículo 5 Régimen de licencias especiales para los agentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y/o Entes Autárquicos, Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo que tengan a su cargo familiar con discapacidad. Se deroga la Ley N° 5806
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...15

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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