Imprimir

Régimen de licencias especiales para los agentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y/ Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de licencias especiales para los agentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y/o Entes Autárquicos Tucumán
Artículo 3.

El acceso a los beneficios previstos en esta Ley comenzará a regir a partir de la solicitud ante el ente de control médico laboral de cada organismo público, acompañando el respectivo Certificado de Discapacidad expedido por la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores y de la documentación respaldatoria que acredite el vínculo con el familiar a su cargo. Asimismo deberá acompañarse en todos los casos, la historia clínica del paciente y el pertinente pedido de estudios, internación, tratamiento a realizar en cada caso, indicando el profesional firmante, el tiempo aproximado de duración. La firma del médico y/o profesional de la salud deberá estar debidamente certificada por la División de Registros y Matrículas dependiente del SI.PRO.SA. y/u organismos acreditados reconocidos y/o habilitados por la Agencia Nacional de Discapacidad.



Provincia de Tucumán Artículo 3 Régimen de licencias especiales para los agentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y/o Entes Autárquicos, Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo que tengan a su cargo familiar con discapacidad. Se deroga la Ley N° 5806
Artículo 1 2 3 4 5 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse