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Régimen de las Comisiones de Fomento Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro
Artículo 11.

Deberes y obligaciones del Presidente de la Comisión de Fomento o Comisionado y los Vocales:

a) Convocar, con una periodicidad no mayor a un (1) mes, a reunión de autoridades de la Comisión de Fomento, con la fcomisión de fomento, Poder Ejecutivo, Río Negro, Derecho administrativo, Derecho constitucionalinalidad de informar y determinar las acciones de gobierno ejecutadas y a ejecutarse, analizando el cumplimiento de los objetivos propuestos, las cuestiones presupuestarias y toda otra cuestión inherente al funcionamiento de la Comisión. Las mismas resultan obligatorias para las autoridades, siendo responsable de su convocatoria el Comisionado de Fomento. La no concurrencia a la reunión convocada por el comisionado, puede ser considerada como inasistencia, quedando a consideración de los demás miembros si la falta es justificada o no. En tal caso, debe remitirse a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno la comunicación de la falta, para la aplicación de las sanciones pertinentes, si correspondiere.

Todo lo allí tratado se volcará en el libro correspondiente que suscribirán las autoridades presentes, siendo las mismas remitidas a la Dirección de Comisiones de Fomento. Podrán participar de las reuniones los vecinos del lugar que así lo soliciten para plantear inquietudes de la comunidad.

b) Garantizar una atención mínima de seis (6) horas diarias de lunes a viernes en la Comisión de Fomento y en caso de ausencia, encargar la misma a los Vocales.

c) El Comisionado de Fomento, sus Vocales y el personal que se desempeñe en la Comisión, salvo que estén revistiendo tareas inherentes a su función, deben observar las pautas de asistencia y cumplimiento de horario que disponga el Ministerio de Gobierno, por sí o a través de la Dirección de Recursos Humanos. El personal contratado y planta permanente debe cumplir el horario de acuerdo al contrato o categoría que reviste. El Comisionado y Vocales cumplen funciones de tiempo completo, debiendo atender emergencias las veinticuatro (24) horas, tanto los días feriados como días no laborables.

Asimismo, debe informar a la Dirección de Recursos Humanos de toda licencia de la que hagan uso los integrantes de la Comisión de Fomento y el personal que presta servicios, así como toda falta injustificada del personal a su cargo.

d) Los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Comisión de Fomento, deberán ser utilizados exclusivamente para tareas, fines y objetivos que deban llevar a cabo sus integrantes y bajo ningún concepto pueden ser utilizados con fines personales, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en las leyes L n° 3229 y nº 3550. Es responsabilidad de los integrantes de la Comisionado de Fomento mantener en buen estado de conservación y uso los bienes a su cargo.

e) Ingresar a la cuenta corriente recaudadora de la Dirección de Comisiones de Fomento toda recaudación por bienes y servicios, debiendo ser rendidas en los tiempos y forma que establecerá la reglamentación de la presente.

f) Residir obligatoriamente dentro del ejido del paraje mientras dure su mandato g) Prestar juramento, en el acto de su incorporación, de desempeñar debidamente sus funciones en el marco de las Constituciones de la Nación Argentina, de la Provincia de Río Negro y la presente. Debe presentar una declaración jurada del estado patrimonial que posean al inicio y a la finalización de sus funciones, así como de su cónyuge, conviviente y de las personas a su cargo.

h) En el caso de que los recursos obtenidos en el inciso e) del presente artículo sean destinados a obras, bienes y/o servicios, la Comisión de Fomento debe presentar el correspondiente proyecto con el costo estimado y tres (3) presupuestos para determinar la razonabilidad de los montos y la factibilidad del proyecto, todo ello con la previa autorización del Ministerio de Gobierno y conforme el reglamento de compras y contrataciones de la provincia.

i) Las Comisiones de Fomento, pueden celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas para brindar servicios de utilidad común y la realización de obras públicas, debiendo previamente contar con la debida autorización y posterior refrendo del Ministerio de Gobierno.

j) Pueden solicitar la contratación de personal tramitándose la misma por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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