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Régimen de las Comisiones de Fomento Artículo 10 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro
Artículo 10.

Son deberes y atribuciones de las Comisiones de Fomento:

a) Garantizar la atención constante e ininterrumpida a los habitantes de las comisiones.

b) Proponer el arreglo, ornato y conservación de los comisión de fomento, Poder Ejecutivo, Río Negro, Derecho administrativo, Derecho constitucionalpaseos, calles, caminos y arbolados de los mismos. Cuidar de la limpieza e higiene pública así como adoptar todas las medidas que tienden a la protección de la salud y el bienestar de la población.

c) Establecer los servicios públicos indispensables para la vida comunal, fijando las tasas retributivas de los mismos, previa autorización del Ministerio de Gobierno.

d) Fomentar el desarrollo de la educación adoptando medidas que faciliten la concurrencia de los niños en edad escolar y de los adultos sin instrucción a las escuelas públicas, prestándoles por sí o por medio de sociedades cooperadoras que contribuirán a formar donde no las hubiere, ayuda moral y material.

e) Disponer la realización de obras públicas que les permitan sus propios recursos y los que especialmente sean acordados y autorizados por el Ministerio de Gobierno.

f) Vigilar y controlar el faenamiento de hacienda para el consumo, construir mataderos o fijar lugares de matanza y establecer las tasas retributivas correspondientes a este servicio.

g) Propender a la creación de fuentes de trabajo y facilitar el conocimiento en cuanto tienda a promover un mayor desarrollo en la eccomisión de fomento, Poder Ejecutivo, Río Negro, Derecho administrativo, Derecho constitucionalonomía del lugar.

h) Realizar propuestas para el dictado de resoluciones destinadas al ordenamiento de la edificación y exigir la construcción de cercos y veredas, así como tomar otras medidas conducentes al mejoramiento edilicio, pudiendo a este efecto solicitar la cooperación de organismos técnicos del Gobierno provincial.

i) Tomar a su cargo la administración y el contralor de los fondos destinados a trabajos públicos que el Ministerio de Gobierno de la provincia y sus organismos autárquicos resuelvan realizar en su jurisdicción.

j) Vigilar el expendio de artículos de primera necesidad a los efectos de asegurar las buenas condiciones de los mismos.

k) Adoptar toda medida contribuyente a proteger la seguridad y la tranquilidad de los habitantes.

l) Construir y administrar el cementerio, estableciendo las tasas y derechos de arrendamientos o venta de sepulturas, nichos y bóvedas.

m) Fomentar por todos los medios el desarrollo de las actividades culturales, promoviendo la creación de bibliotecas, instituciones deportivas, sociales, etcétera.

n) Fomentar el cooperativismo en todas sus formas.

o) Proponer anualmente al Poder Ejecutivo la ordenanza general de impuestos, cálculo de recursos y presupuesto de gastos.

p) Solicitar al Poder Ejecutivo para que por la vía que corresponda declare de utilidad pública y expropie los bienes que considere necesarios.

q) Instalar y administrar los servicios de electricidad, agua corriente, cloacas, gas, regadío, no pudiendo otorgar concesiones de los mismos sin la previa autorización del Ministerio de Gobierno, debiendo realizarse la misma por ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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