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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 98 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 98. REINTEGRO A SERVICIO ACTIVO

El personal policial en situación de retiro podrá ser reintegrado a servicio activo en casos de movilización o convocatoria, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en cuyo caso percibirá la remuneración que corresponda a su grado y función en actividad, quedando en suspenso el haber del retiro hasta que cesen las causales del regreso a la actividad en que automáticamente volverá a la situación de retiro. Si en dicho lapso se hubiere producido un ascenso o mayor antigüedad, el haber del retiro se reajustará conforme a las nuevas condiciones imperantes y a lo previsto en la presente.



Provincia del Chaco Artículo 98 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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