Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 22 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 22. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO
Los representantes de los afiliados activos y pasivos y sus respectivos alternos, serán elegidos mediante el siguiente procedimiento:
a) Por acto eleccionario que asegure la participación de todos los afiliados al InSSSeP el que tendrá lugar por lo menos dos (2) meses antes de la iniciación del mandato de los representantes a elegir;
b) La convocatoria a elección se hará con una anticipación de ciento veinte (120) días ocurridos como mínimo a la fecha fijada al efecto;
c) El InSSSeP mantendrá constantemente al día el padrón de los afiliados en actividad, cualquiera sea su situación de revista y su antigüedad en la Administración Pública Provincial o Municipal, y otro padrón de los afiliados pasivos que revistan en condición de jubilados, retirados y pensionados, los que a la fecha en que se concrete la convocatoria exhibirá en forma pública en todas las dependencias donde se desempeñen los afiliados;
d) Establécese un período de tachas que tendrá vigencia durante treinta (30) días corridos el que se comenzará a contar a partir de los noventa (90) días antes de la fecha establecida conforme al inciso a) precedente para el acto comicial, en el cual se subsanarán todos los inconvenientes que pudieran presentar los padrones, dando activa participación a todos los afiliados, a los gremios y a las asociaciones de jubilados y retirados;
e) Para la confección previa de los padrones, quedan obligados la Dirección General del Personal de la Provincia y todas las oficinas de Personal de las reparticiones donde prestan servicios los afiliados al InSSSeP;
f) El Directorio aprobará el pertinente reglamento electoral el que garantizará la vía recursiva y designará la Junta Electoral respectiva;
g) El reglamento eleccionario quedará a disposición de los afiliados y sus apoderados con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos antes del acto comicial en el lugar donde funcione la Junta Electoral;
h) Concluida la depuración del padrón y hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha del acto eleccionario, los afiliados activos y pasivos separadamente podrán por intermedio de sus apoderados solicitar a la Junta Electoral la oficialización de las listas de candidatos;
i) La Junta Electoral exigirá para la oficialización de las listas de candidatos el aval de firmas de afiliados que fije el reglamento electoral y que figuren en los respectivos padrones, quedando expresamente prohibido la firma de una misma persona en más de una lista. Si así ocurriera no se tomará en cuenta esa forma en ninguna de las listas donde hubiera sido estampada;
j) Todo el proceso eleccionario, desde la formación inicial de los padrones, el período de tachas, la oficialización de las listas, la designación de autoridades de mesas receptoras de votos y su ubicación, la vigilancia del proceso electoral, las impugnaciones, la provisión de las respectivas boletas, el contralor y cómputo de los sufragios en forma definitiva y demás acciones propias de los actos electorales, estarán a cargo de la Junta Electoral, actuando el Directorio del InSSSeP en toda cuestión que se suscite, siempre que no estuviere previsto en el reglamento oportunamente aprobado por éste.
Provincia del Chaco Artículo 22 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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