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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 22 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 22. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO

Los representantes de los afiliados activos y pasivos y sus respectivos alternos, serán elegidos mediante el siguiente procedimiento:

a) Por acto eleccionario que asegure la participación de todos los afiliados al InSSSeP el que tendrá lugar por lo menos dos (2) meses antes de la iniciación del mandato de los representantes a elegir;

b) La convocatoria a elección se hará con una anticipación de ciento veinte (120) días ocurridos como mínimo a la fecha fijada al efecto;

c) El InSSSeP mantendrá constantemente al día el padrón de los afiliados en actividad, cualquiera sea su situación de revista y su antigüedad en la Administración Pública Provincial o Municipal, y otro padrón de los afiliados pasivos que revistan en condición de jubilados, retirados y pensionados, los que a la fecha en que se concrete la convocatoria exhibirá en forma pública en todas las dependencias donde se desempeñen los afiliados;

d) Establécese un período de tachas que tendrá vigencia durante treinta (30) días corridos el que se comenzará a contar a partir de los noventa (90) días antes de la fecha establecida conforme al inciso a) precedente para el acto comicial, en el cual se subsanarán todos los inconvenientes que pudieran presentar los padrones, dando activa participación a todos los afiliados, a los gremios y a las asociaciones de jubilados y retirados;

e) Para la confección previa de los padrones, quedan obligados la Dirección General del Personal de la Provincia y todas las oficinas de Personal de las reparticiones donde prestan servicios los afiliados al InSSSeP;

f) El Directorio aprobará el pertinente reglamento electoral el que garantizará la vía recursiva y designará la Junta Electoral respectiva;

g) El reglamento eleccionario quedará a disposición de los afiliados y sus apoderados con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos antes del acto comicial en el lugar donde funcione la Junta Electoral;

h) Concluida la depuración del padrón y hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha del acto eleccionario, los afiliados activos y pasivos separadamente podrán por intermedio de sus apoderados solicitar a la Junta Electoral la oficialización de las listas de candidatos;

i) La Junta Electoral exigirá para la oficialización de las listas de candidatos el aval de firmas de afiliados que fije el reglamento electoral y que figuren en los respectivos padrones, quedando expresamente prohibido la firma de una misma persona en más de una lista. Si así ocurriera no se tomará en cuenta esa forma en ninguna de las listas donde hubiera sido estampada;

j) Todo el proceso eleccionario, desde la formación inicial de los padrones, el período de tachas, la oficialización de las listas, la designación de autoridades de mesas receptoras de votos y su ubicación, la vigilancia del proceso electoral, las impugnaciones, la provisión de las respectivas boletas, el contralor y cómputo de los sufragios en forma definitiva y demás acciones propias de los actos electorales, estarán a cargo de la Junta Electoral, actuando el Directorio del InSSSeP en toda cuestión que se suscite, siempre que no estuviere previsto en el reglamento oportunamente aprobado por éste.



Provincia del Chaco Artículo 22 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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