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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 213 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 213. BENEFICIARIOS

Cada afiliado designará en su solicitud individual en oportunidad de incorporarse al sistema de subsidios laborales obligatorios, al o a los beneficiarios del mismo. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se liquidará por partes iguales. Si alguno de los beneficiarios falleciera al mismo tiempo que el asegurado, su asignación se repartirá entre los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones. Cuando se designe a los herederos se entiende los que por ministerio de la ley sucedan al afiliado; pero de haberse otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos.

Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las porciones hereditarias. Cuando el afiliado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.

Los beneficiarios designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante el diligenciamiento del formulario "cambio de beneficiario", el cual deberá ser certificado por el responsable de la jurisdicción donde preste servicios y remitido por su intermedio a la Dirección de Seguros y Subsidios Laborales del InSSSeP.

El cambio de beneficiario tendrá efecto desde la fecha en que el afiliado hubiere suscripto la correspondiente comunicación y ésta se encuentre en poder de la gerencia. Caso contrario y en el supuesto que la dirección por desconocimiento de este trámite ya hubiere indemnizado el siniestro al o a los beneficiarios designados en la documentación en su poder, se perderá el derecho a reclamar el beneficio.

Si a la fecha de fallecimiento del afiliado no existiere beneficiario designado, o si habiéndolo, éste hubiere fallecido antes, el importe del subsidio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias, siendo pagadero a los herederos legales del afiliado, si no hubiere otorgado testamento en cuyo caso se tendrá por designados a los herederos instituidos. Igual temperamento será aplicado, cuando por cualquier causa, la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto.

Queda aclarado que siempre que el beneficio se liquide a los herederos, el subsidio se considerará bien ganancial.

Para el caso en que el siniestro que se produzca fuere de incapacidad total y permanente, quedará sin efecto la designación de beneficiarios, ya que percibirá el beneficio del afiliado titular que acreditare tal extremo.



Provincia del Chaco Artículo 213 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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