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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 213 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 213. BENEFICIARIOS

Cada afiliado designará en su solicitud individual en oportunidad de incorporarse al sistema de subsidios laborales obligatorios, al o a los beneficiarios del mismo. Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio se liquidará por partes iguales. Si alguno de los beneficiarios falleciera al mismo tiempo que el asegurado, su asignación se repartirá entre los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones. Cuando se designe a los herederos se entiende los que por ministerio de la ley sucedan al afiliado; pero de haberse otorgado testamento, se tendrá por designados a los herederos instituidos.

Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las porciones hereditarias. Cuando el afiliado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.

Los beneficiarios designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante el diligenciamiento del formulario "cambio de beneficiario", el cual deberá ser certificado por el responsable de la jurisdicción donde preste servicios y remitido por su intermedio a la Dirección de Seguros y Subsidios Laborales del InSSSeP.

El cambio de beneficiario tendrá efecto desde la fecha en que el afiliado hubiere suscripto la correspondiente comunicación y ésta se encuentre en poder de la gerencia. Caso contrario y en el supuesto que la dirección por desconocimiento de este trámite ya hubiere indemnizado el siniestro al o a los beneficiarios designados en la documentación en su poder, se perderá el derecho a reclamar el beneficio.

Si a la fecha de fallecimiento del afiliado no existiere beneficiario designado, o si habiéndolo, éste hubiere fallecido antes, el importe del subsidio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias, siendo pagadero a los herederos legales del afiliado, si no hubiere otorgado testamento en cuyo caso se tendrá por designados a los herederos instituidos. Igual temperamento será aplicado, cuando por cualquier causa, la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto.

Queda aclarado que siempre que el beneficio se liquide a los herederos, el subsidio se considerará bien ganancial.

Para el caso en que el siniestro que se produzca fuere de incapacidad total y permanente, quedará sin efecto la designación de beneficiarios, ya que percibirá el beneficio del afiliado titular que acreditare tal extremo.



Provincia del Chaco Artículo 213 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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