Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 158 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 158. ANTICIPO PREVISIONAL
Los agentes de la administración pública provincial y municipal, que reúnan las condiciones exigidas para el otorgamiento de los beneficios que acuerda la presente y que cesaren en sus funciones percibirán, en concepto de adelanto previsional, el setenta por ciento (70%) móvil de los haberes que tenían a la fecha hasta un máximo de seis (6) meses, lapso en el cual se deberá acordar el beneficio solicitado y ordenar y practicar la liquidación correspondiente.
Provincia del Chaco Artículo 158 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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