Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Ejercicio 2023 Artículo 41 Provincia de Salta
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Ejercicio 2023 Salta
Artículo 41.
Fíjase en un monto de Pesos Trescientos Millones ($ 300.000.000) el cupo de nuevos beneficios a acordar durante el Ejercicio 2.023, encuadrados en la Ley Provincial 8.086, de los cuales Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000) serán destinados a apoyos crediticios y subsidios de tasa de interés para créditos productivos (artículos 24, 65 y 66 de la Ley 8.086) y Pesos Doscientos Setenta Millones ($ 270.000.000) para el otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal (artículo 6º -inciso b- y artículos 12 al 18 de la Ley 8.086). El otorgamiento de estos beneficios deberá contar con la intervención y aprobación previa del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.Los Certificados de Crédito Fiscal se distribuirán por cada uno de los regímenes de la siguiente forma:
- Industrial $ 30.000.000 - Turístico, Cultural, Produc. Cinematográficas y Artes Escénicas $ 30.000.000 - Ganadero $ 30.000.000 - De los Servicios de Salud Humana $ 30.000.000 - De la Generación de Energías Renovables $ 30.000.000 - Minero $ 30.000.000 - De la Actividad Hidrocarburífera $ 30.000.000 - De la Industria del Software y la Tecnología $ 30.000.000 - De la Actividad Forestoindustrial $ 30.000.000 Facúltase en forma conjunta a los Ministerios de Economía y Servicios Públicos, y de Producción y Desarrollo Sustentable a reasignar los cupos por actividad, en caso que alguno de los regímenes presente créditos disponibles.
Además, déjase establecido que el otorgamiento de exenciones impositivas deberá ser por un tiempo limitado, dentro de los plazos máximos establecidos por Ley Provincial 8.086, y que el monto que representen las mismas durante todo su período de vigencia no podrá superar en su conjunto el monto máximo de Pesos Cuatrocientos Millones ($ 400.000.000).
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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