Régimen de Exteriorización de Obligaciones Fiscales Artículo 2 Provincia de San Juan
Régimen de Exteriorización de Obligaciones Fiscales San Juan
Artículo 2.
Los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas, y que, comprendidos en el Artículo 36 de la Ley Nacional N. 27.260, efectúen la declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior prevista en el Libro II, Título I, de la citada Ley Nacional N. 7.260 podrán acceder, luego de cumplimentar las condiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias, a los beneficios que se establecen a continuación:a) Liberación del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, por los montos que surjan de la declaración mencionada en el párrafo anterior y que hubieran omitido declarar por los períodos no prescriptos al 23 de Julio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N. 27.260.
b) Liberación del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles situados en el territorio de la Provincia de San Juan que sean declarados conforme lo dispuesto en el Libro II, Título I, de la Ley Nacional N. 27.260 por los períodos no prescriptos al 23 de Julio de 2016.
c) Liberación del pago del Impuesto de Sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acción Social, por los instrumentos que se emitan en virtud de las disposiciones previstas en el Libro II, Título I, de la Ley Nacional N. 27.260.
d) Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial, Ley N. 151-I, por la aplicación de las disposiciones del Libro II, Título I, de la Ley Nacional N. 27.260.
e) Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N. 24.769 que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones impositivas provinciales vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.
Provincia de San Juan Artículo 2 Régimen de Exteriorización de Obligaciones Fiscales LEY 1.503-I, 19 de Octubre de 2016
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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