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Régimen de Exteriorización de Obligaciones Fiscales Artículo 2 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Exteriorización de Obligaciones Fiscales San Juan
Artículo 2.

Los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas, y que, comprendidos en el Artículo 36 de la Ley Nacional N. 27.260, efectúen la declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior prevista en el Libro II, Título I, de la citada Ley Nacional N. 7.260 podrán acceder, luego de cumplimentar las condiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias, a los beneficios que se establecen a continuación:

a) Liberación del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, por los montos que surjan de la declaración mencionada en el párrafo anterior y que hubieran omitido declarar por los períodos no prescriptos al 23 de Julio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N. 27.260.

b) Liberación del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles situados en el territorio de la Provincia de San Juan que sean declarados conforme lo dispuesto en el Libro II, Título I, de la Ley Nacional N. 27.260 por los períodos no prescriptos al 23 de Julio de 2016.

c) Liberación del pago del Impuesto de Sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acción Social, por los instrumentos que se emitan en virtud de las disposiciones previstas en el Libro II, Título I, de la Ley Nacional N. 27.260.

d) Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial, Ley N. 151-I, por la aplicación de las disposiciones del Libro II, Título I, de la Ley Nacional N. 27.260.

e) Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N. 24.769 que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones impositivas provinciales vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.

Provincia de San Juan Artículo 2 Régimen de Exteriorización de Obligaciones Fiscales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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