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Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.

Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en la presente Ley a:

a) Los vehículos particulares y de alquiler con taxímetro que transporten personas con necesidades especiales y requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por las vías exclusivas.

b) Los vehículos con permiso de circulación tramitado que deban acceder a cocheras privadas, ingresar a garajes o playas de estacionamiento.

c) Los vehículos que se dirijan a estaciones de servicio con ingreso en los carriles exclusivos.

d) Los vehículos de empresas de servicios públicos debidamente identificables, sólo en la cuadra donde realicen los trabajos.

e) Los vehículos de servicios fúnebres, unidades de auxilio mecánico de automotores, distribuidores de diarios, vehículos blindados y compensación de fondos bancarios, vehículos para transporte postal o valores bancarios, sólo en la cuadra donde realicen los trabajos.

f) Los residentes de la calle Libertad, en el tramo comprendido entre la calle Paraguay y Av. Córdoba, que sean propietarios o locatarios de cocheras con permiso de circulación para los carriles exclusivos de Av. Córdoba tramitado, a partir de la entrada en vigencia el 1° de octubre de 2018 del Área Ambiental Buenos Aires Centro en los tramos mencionados en el inc. b) del artículo 3° de la Ley 5786.

El ingreso de los vehículos mencionados en el presente artículo deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la zona de ascenso o detención prevista. Para el egreso sólo se permitirá la circulación por los carriles exclusivos hasta la intersección más próxima, en la cual deberán abandonar los mismos.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6 Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros en la Av. Córdoba entre 25 de Mayo y Av. Medrano
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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