Imprimir

Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

En los carriles exclusivos queda prohibido:

a) La circulación de vehículos de alquiler con taxímetro que circulen sin pasajeros en el horario de 17:00 a 20:00 horas. Fuera de esa franja horaria, dichos vehículos que circulen en las condiciones mencionadas deberán hacerlo por el carril exclusivo adyacente a la acera, pudiendo efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, excepto en los lugares demarcados para autotransporte público de pasajeros, pudiendo efectuar sobrepaso en caso de obstrucción del carril derecho.

b) El ingreso total o parcial, la circulación y la detención para el ascenso y descenso de pasajeros de todos los vehículos no comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley.

c) La colocación de contenedores de residuos, volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles exclusivos.

d) El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos entre la Av. Leandro N. Alem y la Av. Medrano.

e) Los giros a la derecha en las intersecciones de todos los vehículos no comprendidos en el artículo 2°.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros en la Av. Córdoba entre 25 de Mayo y Av. Medrano
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse