Régimen de Capacitación Obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopuimonar Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Régimen de Capacitación Obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopuimonar Entre Ríos
Artículo 1.
Incorpórese un régimen de capacitación obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios a los alumnos de quinto (5°) y sexto (6°) año del Nivel Secundario de todas las Instituciones Educativas, tanto Públicas cómo de Gestión Privada, y a los alumnos de sexto (6°) y séptimo (7°) año de las escuelas de Enseñanzas Técnicas y Agrotécnicas de la provincia de Entre Ríos.
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Régimen de Capacitación Obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopuimonar (RCP) y primeros auxilios a alumnos del Nivel Secundario de todas las Instituciones Educativas y de las escuelas de Enseñanzas Técnicas y Agrotécnicas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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