Régimen de abstención del débito laboral Artículo 9 Provincia del Chubut
Régimen de abstención del débito laboral Chubut
Artículo 9.
Quedan exceptuados de los alcances de esta Ley:
a) Los agentes del personal Policial de la Provincia del Chubut comprendidos en el inciso a) del artículo 16° de la Ley XIX N° 8.
b) Los agentes comprendidos en la Ley I N° 105 de carrera sanitaria.
c) Los agentes que estén sometidos a proceso penal o sumario administrativo, en el momento de solicitar acogerse al presente Régimen.
d) Las autoridades superiores y personal fuera de nivel y personal de gabinete.
e) Los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley hubieran presentado su renuncia al cargo estando pendiente la misma de aceptación.
f) El personal de planta no permanente, contratado, mensualizado y jornalizado.
g) Los agentes que a la fecha de la solicitud se encuentren en condiciones de obtener un beneficio previsional.
h) Los agentes que a la fecha de la solicitud sean titulares de una jubilación o retiro, cualquiera sea su naturaleza.
Provincia del Chubut Artículo 9 Régimen de abstención del débito laboral
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba Artículo 55. Programas de mediación gratuita Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Córdoba Artículo 17. Equidad de condiciones Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Santa Cruz Artículo 2. Promoción de Ferias de Productores Locales Santa Cruz Artículo 8. Ejercicio profesiones: agrimensor, arquitecto e ingeniero Santa Cruz Artículo 29.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios