Régimen comunal Artículo 46 Provincia de Entre Ríos
Régimen comunal Entre Ríos
Artículo 46.
El Contador deberá llevar inexcusablemente los siguientes Libros:a) Libro Diario.
b) Libro Inventarios.
c) Libro de Bancos.
d) Libro de Imputaciones.
e) Registro de Contribuyentes.
f) Planillas de Caja.
A excepción del indicado en el inciso b), el resto podrá ser reemplazado por medios informáticos con el debido resguardo de las operaciones transcripciones y garantizando la seguridad de los datos allí volcados.
Provincia de Entre Ríos Artículo 46 Régimen comunal LEY 10.466, 14 de Diciembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Justicia Militar Artículo 443. Código Civil y Comercial Artículo 2148. Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes Estatuto del Docente Chaco Artículo 76. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 10. Prejudicialidad Penal Código de Justicia Militar Artículo 475.Recomendados
Régimen comunal Entre Ríos Artículo 48. Régimen comunal Entre Ríos Artículo 28. Código de Procedimiento de Familia Córdoba Artículo 20. De las Cámaras de Familia Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 786. Mayoría Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza Artículo 159.Publique la información de sí mismo
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