Ratificación del Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 Artículo 4 Provincia de Mendoza
Ratificación del Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 Mendoza
Artículo 4. ANEXO II
DECRETO N° 1.161 Mendoza, 7 de setiembre de 2016 Visto los Decretos Nros. 995 y 996 ambos de fecha 17 de agosto de 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Nros. 995/16 y 996/16, se ratificaron las Actas Acuerdos y sus Anexos suscriptos en fecha 29 de julio de 2016, entre el Estado Nacional representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Licenciado Emilio Basavilbaso por una parte y por la otra la Provincia de Mendoza representada por el señor Gobernador Licenciado Alfredo Cornejo.
Que debido a un error involuntario se invirtieron el Acta Acuerdo y sus Anexos ratificada por Decreto N° 995/16 y Acta Acuerdo y su Anexo I ratificada por Decreto N° 996/16, resultando necesario rectificar los mismos.
Que se trata de un error que no reviste el carácter de grave, quedando contemplada su enmienda en los Artículos 77, inciso c) y 78 de la Ley N° 3909.
Por ello, LA VIGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1° - Rectifíquense los Decretos Nros. 995 y 996 ambos de fecha 17 de agosto de 2016, en lo que respecta a sus Anexos correspondiendo Planilla Anexa I al Decreto N° 995/16 y Planilla Anexa II al Decreto N° 996/16, las que en fotocopia certificada forman parte de la presente norma legal.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LAURA MONTERO Pedro Martín Kerchner
Provincia de Mendoza Artículo 4 Ratificación del Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 LEY 8.904, 16 de Septiembre de 2016
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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