Ratificación del Decreto Nº 1485/2021 Artículo 4 Provincia de Córdoba
Ratificación del Decreto Nº 1485/2021 Córdoba
Artículo 4.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Provincia de Córdoba Artículo 4 Ratificación del Decreto Nº 1485/2021, modificatorio del Decreto Nº 1615/2019 -ratificado por Ley Nº 10726- que establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba Artículo 47. DEBERES Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en camino San Antonio Córdoba Artículo 4. Régimen Sancionatorio Excepcional Emergencia Sanitaria - COVID19 Córdoba Artículo 3. Reincidencia Establecen requisitos de validez para licencias de conducir en el ámbito de la provincia Córdoba Artículo 8. Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba Artículo 63. Fondos Permanentes y/o Cajas ChicasPublique la información de sí mismo
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