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Ratificación del acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro, la Cooperativa de Obras y Servic Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ratificación del acuerdo suscripto entre la Provincia de Río Negro, la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Ltda. e YPF S.A Río Negro
Artículo 4. ANEXO

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA EL BOLSÓN LTDA.e YPF S.A En la ciudad de Cipolletti, a los 12 días del mes de mayo de 2020, entre la Provincia de Río Negro, con domicilio en España N° 316 de la ciudad de Cipolletti, representada en este acto por la Sra. Andrea Confi ni en su carácter de Secretaria de Estado de Energía, conforme Decreto de designación N° 11/19 (en adelante la "Provincia"), la sociedad YPF S.A, con domicilio legal en Macacha Güemes 515 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Alejandro Catalini DNI 16.626.393 en su carácter de apoderado conforme surge del poder elevado a escritura pública número quinientos veintinueve de fecha 22 de diciembre de 2015, pasado por ante la escribana Agustina L. Fusco registrada en el folio 993 del Registro 596 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda el Bolsón Ltda., con domicilio legal en Juan Fernandez N° 249 (El Bolsón- RN), representada en este acto por Juan Carlos Martinez Knussel, en su carácter de Presidente (en adelante "Coopetel" y conjuntamente con la Provincia e YPF, las "Partes" y cada una de ellas individualmente una "Parte"):

CONSIDERANDO:

A. Que la PROVINCIA y COOPETEL, suscribieron un Contrato de Comodato originalmente el 24 de febrero de 2.003, con relación al cumplimiento de la Ley Provincial N° 3.661, mediante la cual se otorgan a favor de EL COMODATARIO, en comodato, las Plantas de Almacenaje y Vaporizado y las Redes de Distribución de gas propano indiluido existentes en las localidades de SIERRA COLORADA, LOS MENUCOS, MAQUINCHAO y RAMOS MEXÍA, con el objeto de regularizar el funcionamiento de los servicios. Posteriormente, por sugerencia del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) suscribieron una Addenda al Contrato, modifi cando las cláusulas quinta, octava y décima de este último, que se encuentra vigente.

B. Que el Contrato de Comodato mencionado tenía una vigencia de 10 años a contar desde el momento de la "Toma de Posesión" de las instalaciones, hecho ocurrido el 06 de abril de 2.004 que fuera instrumentado por Acta Acuerdo debidamente suscripta por la PROVINCIA y COOPETEL.

C. Que el 06 de abril de 2.014 venció el plazo original de diez años, para la vigencia del comodato de bienes entregados al COMODATARIO. En tal sentido, la Ley N° 3.661 previó la posibilidad de prorrogar el Contrato por hasta diez (10) años más, contados desde el vencimiento del plazo original.

D. Que en el marco de la Ley N° 5.201-Plan Gobernador Castello- la provincia se encuentra actualmente ejecutando las Obras de Desarrollo - Gasoducto Región Sur que tienen por objeto proveer de gas natural a las localidades de la Región Sur:

"Instalación de Cañerías Gasoducto tramo desde el empalme con el gasoducto San Martín hasta Maquinchao: Tramo 1 RN 3 - Valcheta; Tramo 2 Valcheta - Ramos Mexía; Tramo 3 Ramos Mexía - Los Menucos; y Tramo 4 Los Menucos - Maquinchao".

E. Que, por ello, la PROVINCIA y COOPETEL suscribieron un nuevo Acuerdo de Prórroga del Contrato de Comodato mencionado, en fecha 26/12/2019, respecto de las instalaciones individualizadas en la Cláusula A, a partir del 01 de enero de 2.020 y por el término necesario, hasta la conclusión y puesta en funcionamiento de las Obras citadas de la Clausula A.

F. Que YPF, como proveedora de gas licuado de petróleo - propano (GLP) a ciertas redes de distribución y subdistribuidoras de dicho combustible, entre ellas COOPETEL, y en el marco del "Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluído" ("Acuerdo Propano Redes"), suscribieron un Acuerdo de cesión de deuda, entre la Provincia de Rio Negro y COOPETEL, en fecha 30/04/2019, aprobado por Ley N° 5.371, a los fi nes de garantizar la normal prestación del servicio de distribución de gas propano en las localidades SIERRA COLORADA, LOS MENUCOS, MAQUINCHAO y RAMOS MEXÍA.

G. Que el 21/12/2019 se sancionó la LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PUBLICA N° 27.541, cuya entrada en vigencia data del 23/12/2019.

H. Que, en este escenario, el 31/12/2019 venció el Décimo Sexto Acuerdo de Prorroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido firmado oportunamente en el marco de la Ley 26.019 y del Decreto N° 329 de fecha 9 de abril de 2.007, que en su Artículo 3° faculta a la SECRETARIA DE ENERGIA, para que suscriba las renovaciones del mencionado Acuerdo con las Empresas Productoras que puedan proveer gas propano, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes, por periodos no mayores a un año. Por ello, se prorrogó la vigencia del referido Décimo Sexto Acuerdo por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días (el "Acuerdo de Propano").

I. Que mediante Nota de fecha 02/03/2020, COOPETEL solicitó a la Secretaria de Estado de Energía la renovación del Acuerdo de cesión de deuda, mencionado en el Apartado F.

J. Que COOPETEL enfrenta y prevé enfrentar ciertas difi cultades para efectuar el pago del propano entregado por YPF en los plazos establecidos en el Acuerdo Propano Redes;

K. Que, a fi n de evitar que eventuales demoras en los pagos de COOPETEL a YPF puedan afectar el normal suministro de propano a los usuarios de las localidades del área de distribución de COOPETEL, es interés de la Provincia asegurar el pago en plazo de los volúmenes de propano adquiridos por COOPETEL a YPF;

L. Que, a esos fi nes, la Provincia ha solicitado a YPF celebrar el presente Acuerdo de Prórroga en virtud del cual la Provincia se compromete a cancelar las facturas correspondientes a COOPETEL compensando los montos facturados a COOPETEL por la adquisición de propano con aquellas sumas que YPF deba pagar a la Provincia en concepto de regalías hidrocarburíferas mientras se mantenga vigente el Acuerdo de Propano tal como se defi ne más arriba;

EN CONSECUENCIA, las Partes deciden celebrar el presente acuerdo de prórroga (el "Acuerdo de Prórroga"), el que se regirá según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan prorrogar el convenio fi rmado por éstas en fecha 30/04/2019, aprobado por Ley N° 5.371, por el término de ocho (8) meses, desde el 01/05/2020 hasta el 31/12/2020, sujeto esto último a que se extienda la vigencia del Acuerdo de Propano con YPF como parte de dicho Acuerdo. Para mayor claridad, en caso de que por cualquier causa el Acuerdo de Propano fi nalice antes del plazo previsto en la presente cláusula, este Acuerdo quedará fi nalizado por dicha causa sin que las Partes tengan derecho a compensación alguna en función de dicha terminación, y sólo resultarán exigibles las obligaciones de causa anterior que se encuentren pendientes a la fecha de terminación.

SEGUNDA: COOPETEL cede a la PROVINCIA, en los términos del artículo 1632 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y la PROVINCIA acepta, todas las deudas resultantes de las facturas emitidas por YPF a nombre de COOPETEL en concepto de venta de gas licuado de petróleo - propano durante la vigencia del presente Acuerdo de Prorroga, exclusivamente en el marco del Acuerdo Propano Redes, incluyendo los impuestos que legalmente resulten aplicables (las "Deudas") hasta la suma y volumen máximos que se indican a continuación (los "Montos y Volúmenes Máximos"):

La suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($34.753.924) equivalentes a TRES MIL NOVEINTA Y DOS (3.092) toneladas de gas licuado de petróleo-propano.

TERCERA: Por todo el periodo de prórroga pactado en el presente, se mantiene la vigencia de las demás cláusulas del Acuerdo Originario ratifi cado por Ley N° 5.371 suscripto entre LAS PARTES que no se opongan a lo aquí pactado y que no sean objeto de expresa denuncia por alguna de las Partes. - CUARTA:

4.1. El presente Acuerdo de Prórroga constituye el acuerdo total entre las Partes respecto del objeto del presente Acuerdo.

4.2. Cualquier modifi cación o variación del presente Acuerdo deberá ser realizada por escrito y debidamente suscripta por las Parte.

4.3. La celebración del presente Acuerdo no implica ninguna renuncia ni reconocimiento de derechos más allá de los aquí expresamente acordados.

4.4. La Provincia se compromete a, dentro de los cinco (5) días de suscripto el presente Acuerdo, notifi car al organismo competente para el cobro de las regalías hidrocarburíferas de dicha provincia sobre la existencia de este Acuerdo, remitiéndole copia del mismo, a los efectos que tome conocimiento sobre la compensación acordada.

4.5. A todos los efectos relacionados con el presente, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado, siendo válidos para todas las notifi caciones que se cursen, y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios en lo contencioso administrativo con asiento en la Ciudad de Viedma.

4.6. El Poder Ejecutivo Provincial elevará el presente Convenio para su aprobación por la Honorable Legislatura Provincial, y procederá luego a su promulgación. La homologación mencionada producirá efectos desde la fecha de la fi rma del Convenio. Si transcurridos sesenta (60) días corridos desde la fi rma del presente, la homologación no hubiera sido otorgada, las obligaciones establecidas en el mismo quedarán sin efecto para ambas Partes, pudiendo YPF proceder al reclamo del pago de las facturas que COOPETEL adeude a esa fecha, ejerciendo todas las acciones a las que tuviere derecho.

4.7. Las PARTES acuerdan que la celebración del presente por medio de firma digital de las Partes tendrá validez entre ellas y, de corresponder, frente a terceros, sin perjuicio de que con posterioridad las Partes acuerden suscribir los ejemplares del presente Acuerdo mediante su rubricación.

En prueba de conformidad se fi rman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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