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Puntos de encuentro familiar para procesos de vinculación y revinculación de niños, niñas y adolesce Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Puntos de encuentro familiar para procesos de vinculación y revinculación de niños, niñas y adolescentes Entre Ríos
Artículo 5. Personas beneficiarias

Son personas beneficiarias de los Puntos de Encuentro Familiar, los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores, familiares o personas con derecho a la comunicación posean alguna característica o circunstancia personal de riesgo para el mismo, que aconseje que los contactos sean supervisados.

b) Niños, niñas y adolescentes que no conviven habitualmente con el progenitor o familiar con derecho a comunicación, siempre que éste, por circunstancias personales, de residencia u otras, carezca del entorno apropiado para llevar a cabo las mismas.

c) Niños, niñas y adolescentes separados de sus progenitores con medida de protección excepcional, en familia extensa o alternativa.

d) Supuestos en que los niños, niñas y adolescentes muestren una disposición negativa a relacionarse con el familiar que realiza la comunicación o un fuerte rechazo inmotivado hacia éste, de modo que resulte imposible mantener encuentros normalizados.

e) Niños, niñas y adolescentes que residen con un progenitor o familiar que se opone al pasaje de cuidados de los mismos o no favorece los encuentros con el otro progenitor u otro familiar con derecho a la comunicación.

f) Niños, niñas y adolescentes que se encuentren en supuestos donde existe conflictividad en el entorno familiar y se corra el riesgo de sufrir o de presenciar actos de violencia física o psíquica durante la comunicación, siempre privilegiando el interés superior del niño;

g) Familias que, por haber vivido en su seno algún tipo de situación violenta hacia los niños, niñas y adolescentes o hacia cualquier otro integrante del núcleo familiar, precisan un lugar neutral que pueda garantizar la seguridad de los mismos o la de sus familiares durante el cumplimiento del régimen de comunicación;

h) Situaciones en donde se presentan dificultades parentales debido al padecimiento subjetivo de ambos o uno de los progenitores, y cuyo padecimiento hace intermitente las condiciones posibles de crianza.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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