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Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 7 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 7.

Al momento de solicitar la pertinente aprobación, el titular del Proyecto de Desarrollo Urbanístico debe presentar ante la autoridad de aplicación:

a) Título de propiedad del inmueble asiento del proyecto y certificado de dominio b) Libre Deuda de impuestos provinciales;

c) Propuesta de anteproyecto, proyecto, replanteo, amojonamiento, nivelación de la división o fraccionamiento, y todo otro trabajo que sea necesario realizar, suscriptos por el o los profesionales habilitados que las ejecutarán;

d) Licencia Ambiental conforme a lo establecido por la Ley 1875 -TO Resolución 592- y modificatorias;

e) Declaración Jurada firmada por el titular del proyecto en la que conste:

1) El compromiso de ejecutar por su cuenta y riesgo -como mínimo y sin perjuicio de otros requerimientos urbanísticos que efectúe la autoridad de aplicación- las obras de infraestructura necesarias para la provisión de los servicios básicos de suministro de agua potable, energía eléctrica, gas natural o sistemas alternativos, alumbrado público sobre las calles públicas y privadas, tratamiento de efluentes cloacales y un sistema de recolección y disposición final de residuos sólidos urbanos. En caso de corresponder, estas obras de infraestructura deberán contar con los nexos necesarios para asegurar la interconexión de todos los servicios básicos con las redes principales existentes, 2) El compromiso de ejecutar por su cuenta y riesgo todas las obras que aseguren la accesibilidad al desarrollo urbanístico, entre ellas la cesión de calles, su apertura y nivelación;

f) Póliza de caución de las obras comprendidas en el inc. e) del presente artículo y de las acciones de reparación, mitigación, rehabilitación, restauración o compensación del daño producido, como así también de toda otra medida adecuada a esos fines, constituida a satisfacción de la autoridad de aplicación en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley;

g) Proyecto del fraccionamiento o división y de niveles del Proyecto de Desarrollo Urbanístico;

h) Informe emanado de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, o el organismo que en el futuro la reemplace, en el que conste: la existencia de agua suficiente y disponible para cubrir las necesidades del Proyecto de Desarrollo Urbanístico (ya sea de río, arroyo, lago, napas subterráneas u otros, indicando, en su caso, su profundidad), así como los requisitos a cumplimentar para poder satisfacer esas necesidades. Asimismo, los organismos técnicos competentes deberán expedirse sobre la potabilidad del agua y respecto de las características de inundabilidad del área del proyecto;

i) Informe del Ente Provincial de Energía Eléctrica de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en el que conste la existencia de usina y posibilidad de suministrar energía eléctrica suficiente a cada una de las parcelas del proyecto. En el caso de preverse un sistema de autoabastecimiento de energía, deberá contarse con la factibilidad previa para la realización del mismo, expedida por la autoridad provincial competente;

j) Memoria Descriptiva del proyecto a desarrollar que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1) Ubicación, dimensiones y características topográficas y climáticas del lugar de localización del proyecto, 2) Emplazamiento del proyecto con relación a los centros urbanos más cercanos, 3) Servicios e instalaciones con que se cuente en la zona próxima (agua potable, colectora cloacal, luz eléctrica, pavimento, gas natural y otros adelantos), y la posibilidad de su extensión hasta el área de ubicación del proyecto, así como la descripción técnica precisa -incluyendo sus costos- de las obras de infraestructura que se proyecten ejecutar para proveer al proyecto de los servicios básicos esenciales (conforme Declaración Jurada del inciso e) precedente;

4) Rutas y medios de comunicación y transporte;

5) Proximidad a complejos industriales o de producción y características de aquellos;

6) Infraestructura y servicios de los alrededores (comercios, policía, hospitales o salas de salud, departamento de bomberos, escuelas, entre otros);

7) Cualquier otra información necesaria para conocer el impacto económico, social y ambiental que podría tener el proyecto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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