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Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 32 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 32.

Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Dictaminar sobre las solicitudes de aprobación de Proyectos de Desarrollo Urbanístico;

b) Resolver, mediante acto administrativo, el rechazo de las solicitudes de aprobación de Proyectos de Desarrollo Urbanístico;

c) Establecer el radio mínimo que deberá distar entre las divisiones o fraccionamientos ya constituidos y los que se presenten con posterioridad a la sanción de la presente Ley, teniendo en cuenta las particularidades de cada lugar;

d) Fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los Proyectos de Desarrollo Urbanístico y de las obras correspondientes;

e) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley con relación a los aspectos inherentes a localización, indicadores urbanísticos, pautas arquitectónicas, dimensiones mínimas de unidades, infraestructura de servicios y equipamiento comunitario, circulación, espacios libres, y demás cuestiones que hagan a su aplicación, incluyendo la reglamentación y actualización del régimen de sanciones y sus montos;

f) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley;

g) En los casos del artículo 13 de la presente Ley, suscribir convenios con los municipios a fin de acordar y coordinar las pautas y criterios para la evaluación del Proyecto de Desarrollo Urbanístico.



Provincia del Neuquén Artículo 32 Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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