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Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 21 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 21.

La publicidad para la comercialización del Proyecto de Desarrollo Urbanístico deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del Decreto de aprobación del Proyecto de Desarrollo Urbanístico;

b) Referencias, informes, ilustraciones, datos de ubicación y servicios vinculados en forma directa con el Proyecto de Desarrollo Urbanístico ofrecido;

c) Si se reproducen planos, estos deben estar registrados en la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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