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Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Artículo 30 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Jujuy
Artículo 30.

Créase un "Registro Provincial de Abogados de Niños, Niñas y Adolescentes" en el ámbito del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, a fin que presten patrocinio gratuito a todo niño, niña y adolescente, independientemente de su edad, involucrado en todo proceso administrativo y/o judicial.

En el Registro podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en el territorio Provincial que demuestren acabadamente su especialización en Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy instrumentará su funcionamiento, haciendo valer en los procedimientos la postura y opinión del niño, niña y del adolescente.

La nómina de los Abogados del Niño, Niña y Adolescente inscriptos en el Registro, deberá ser difundida a fin de garantizar su accesibilidad, a través de todos los recursos informativos con que cuenta tanto el Poder Judicial, así como con los Servicios Zonales y Locales, dependientes del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal.

El Estado Provincial se hará cargo del pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños -Abogados del Niño-.

Provincia de Jujuy Artículo 30 Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes LEY 6.294, 27 de Julio de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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