Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Artículo 24 Provincia de Jujuy
Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Jujuy
Artículo 24.
El Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan políticas públicas, en el ámbito Provincial y Municipal, destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino, la Ley Nacional N° 26.061, la presente Ley, la Constitución Provincial y el ordenamiento jurídico vigente.
Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe contener los siguientes medios:
a) Políticas, programas y planes de protección integral de derechos.
b) Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos.
c) Recursos económicos.
d) Procedimientos.
e) Medidas de protección integral de derechos.
f) Medidas de protección excepcional de derechos
Provincia de Jujuy Artículo 24 Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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