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Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Artículo 24 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Jujuy
Artículo 24.

El Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan políticas públicas, en el ámbito Provincial y Municipal, destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino, la Ley Nacional N° 26.061, la presente Ley, la Constitución Provincial y el ordenamiento jurídico vigente.

Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe contener los siguientes medios:

a) Políticas, programas y planes de protección integral de derechos.

b) Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos.

c) Recursos económicos.

d) Procedimientos.

e) Medidas de protección integral de derechos.

f) Medidas de protección excepcional de derechos



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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