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Protección de áreas naturales provinciales Artículo 64 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 64.

El fondo permanente se aplicara para:

a) la implementación y elaboración de los planes de manejo.

b) la demarcación y amojonamiento de las areas naturales protegidas.

c) la creación de las areas naturales protegidas.

d) la adquisición de los bienes necesarios para el cumplimiento de los fines de la ley.

e) los gastos y salarios del personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento y administracion de las areas naturales protegidas.

f) la realización de cursos, investigaciones y estudios.

g) la promoción, difusión y mejor conocimiento de las areas naturales protegidas y de los principios y técnicas de conservacion de la naturaleza.

h) la capacitación del personal encargado de la proteccion y la administracion de las areas, en el país o en el exterior, sobre cuestiones especificas de los objetivos de esta ley.

i) el otorgamiento de premios y estímulos al personal.

j) atender las erogaciones necesarias para preservar los ambientes naturales o los recursos naturales, que integran o puedan integrar en el futuro el sistema de areas naturales protegidas.

k) el cumplimiento de toda otra actividad que debe realizar la autoridad de aplicacion, de acuerdo a las funciones y atribuciones que se le otorgan por esta ley, y conforme a los fines establecidos en el art. 2o De la presente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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