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Protección de áreas naturales provinciales Artículo 63 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 63.

Crease el fondo permanente para la gestión y administracion de las areas naturales protegidas, que será administrado por la autoridad de aplicacion y que se integrará con:

a) las asignaciones presupuestarias que se determinen anualmente.

b) el producido de las ventas, arrendamientos, concesiones o permisos de inmuebles, instalaciones de bienes muebles.

c) el producido de aforos y venta de madera fiscal y otros frutos y productos.

d) los derechos de caza y pesca, de entrada a las areas naturales protegidas, y patentes.

e) el canon proveniente de las concesiones o permisos por prestaciones de servicios.

f) el precio que perciba la autoridad de aplicacion por los servicios que preste directamente.

g) el importe de las multas que se apliquen de acuerdo a esta ley, así como intereses y recargo.

h) las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas.

i) los intereses y rentas de los bienes y fondos que administre la autoridad de aplicacion.

j) los recursos provenientes de leyes especiales.

k) los aportes provenientes de convenios con provincias, municipios y la nación, entidades oficiales, provinciales, municipales y nacionales, mixtas o privadas y con organismos públicos, mixtos o privados extranjeros.

l) los recursos no utilizados del fondo, provenientes de ejercicios anteriores.

ll) el uno por ciento (1%) sobre el precio de los servicios que presten las empresas y/o personas físicas o jurídicas dentro de las areas naturales protegidas, sean concesionarias, permisionarias o propietarias de los mismos, independientemente de los canones, tasas, aforos y otro derecho que le corresponda pagar.

m) el importe mencionado en el inciso ll) deberá ser depositado por sus responsables en la cuenta especial del fondo permanente de la autoridad de aplicacion deberá abrir en los bancos oficiales, debiendo esta ultima asegurar su cumplimiento.

n) todo otro ingreso que se derive de la gestión de la autoridad de aplicacion.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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