Prorroga de Jurisdicción y Eximición de Tasas Artículo 2 Provincia de Santa Cruz
Prorroga de Jurisdicción y Eximición de Tasas Santa Cruz
Artículo 2.
AUTORÍZASE asimismo al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros o de la República Argentina y renunciar a oponer la defensa de inmunidad exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y en relación con los acuerdos que se suscriben para la toma de créditos y/o por la emisión de títulos de deuda que se realice y sujeto en el caso de los títulos de deuda y/o el contrato y/o fideicomiso a que se incluyan las denominadas "cláusulas de acción colectiva" y cláusula de "pari passu", de conformidad con las prácticas estándares habituales y actuales en los mercados nacionales o internacionales.
Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Prorroga de Jurisdicción y Eximición de Tasas LEY N. 3503, 22 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 86. Reserva de opinión Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 2. APLICACION OBLIGATORIA Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut Artículo 45. Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Artículo 93. Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut Artículo 31.Recomendados
Ratificación del Decreto Nº 2776 Mendoza Artículo 1. Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terrero para la ejecución de la obra Reconstrucción y Sistematización en Ruta Provincial Nº U-110 Córdoba Artículo 1. Regulan el cambio de funciones y la refuncionalización de los docentes Mendoza Artículo 3. Registro de Perfiles Laborales Específicos Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado Salta Artículo 25. Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Ciudad de Buenos Aires Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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