Promover la inversión y el desarrollo de diversas actividades económicas Artículo 12 Provincia del Neuquén
Promover la inversión y el desarrollo de diversas actividades económicas Neuquén
Artículo 12.
Son beneficiarias todas las personas humanas o jurídicas, y/o contratos asociativos de cualquier tipo integrados por aquellas que realicen inversiones en la provincia, de acuerdo con los términos y alcances de la presente ley.
Para acogerse a los beneficios que acuerda la presente ley, las potenciales beneficiaras deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar domiciliada legalmente en el país. Cuando se trate de personas jurídicas y/o contratos asociativos, deben estar constituidos en la República Argentina conforme a sus leyes.
b) Realizar alguna de las actividades detalladas en el artículo 2° de la presente ley.
c) Que se trate de la instalación de una planta nueva o de la ampliación de una planta ya existente o incorporación de nuevos procesos productivos, de acuerdo con los requerimientos que determine la autoridad de aplicación.
d) No serán consideradas como ampliaciones la adquisición de explotaciones ya establecidas o partes sociales.
e) Que se trate de un traslado de una planta ya existente a un parque industrial, sector industrial planificado o refuncionalización de industrias vacantes aprobadas por la provincia, ya sean de propiedad estatal, privada o mixta, de acuerdo con los requerimientos que determine la autoridad de aplicación.
f) Que no tengan pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales, de la seguridad social u otras de carácter administrativo en oportunidad de acordarse los beneficios en forma definitiva.
g) Llevar registraciones adecuadas a las disposiciones del Código de Comercio y las leyes laborales.
h) Presentar las solicitudes de acogimiento según los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
i) Para acceder a la asistencia en la gestión de los recursos humanos, los proyectos deben tomar un compromiso de incremento en la dotación de mano de obra.
j) Contar con la certificación emitida en el marco del programa Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino, creado por el Decreto2024-112-E-NEU-GPN o la norma que lo remplace, por la cual se acredite la contratación o capacitación de personas inscriptas en dicho programa.
k) Contratar el 70% de mano de obra local, con residencia efectiva en la provincia, con domicilio inscripto en el documento nacional de identidad.
El Poder Ejecutivo puede fijar en la reglamentación de la presente otros requisitos que deben ser observados por las potenciales beneficiarias, además de los aquí previstos.
Provincia del Neuquén Artículo 12 Promover la inversión y el desarrollo de diversas actividades económicas en la provincia, a través del otorgamiento de diferentes incentivos y beneficios LEY 3.502, 19 de Mayo de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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