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Promoción Integral de las Personas con Discapacidad Artículo 2 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción Integral de las Personas con Discapacidad Río Negro
Artículo 2. Integración

La Comisión está integrada por:

a) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, correspondiendo un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Ministerio de Educación y Derechos Humanos y un (1) representante del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.

b) Tres (3) legisladores por la mayoría, tres (3) por las minorías parlamentarias, debiendo estar representados todos los bloques.

c) Un (1) representante del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IProSS).

d) Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo e) Un (1) representante de las ONGs que tengan por objeto la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

f) Un (1) representante de los Consejos Locales para Personas con Discapacidad, debiendo recaer dicha representación en una persona alcanzada por las disposiciones de la ley D nº 2055.

Los representantes se designan conforme las normas internas de cada organismo u organización dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente.

De ser necesaria la participación de otros actores, podrán ser convocados a colaborar por la Comisión para el cumplimiento de su objeto.



Provincia de Río Negro Artículo 2 Creación de la Comisión Interpoderes de Análisis y Reforma de la ley D nº 2055 Promoción Integral de las Personas con Discapacidad
Artículo 1 2 3 4 ...6

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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