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Promoción y Fomento de la Actividad Coral Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción y Fomento de la Actividad Coral Buenos Aires
Artículo 4.

Serán facultades de la Autoridad de Aplicación:

a) Asesorar en todo lo atinente a la difusión de la actividad coral.

b) Elaborar un registro que contendrá los datos pertinentes de las entidades corales sin fines de lucro con sede territorial y/o que desarrollen su actividad en la Provincia de Buenos Aires, como así también de los lugares en donde se practique, enseñe, o difunda la actividad coral y de aquellas personas que practiquen, enseñen o publiquen sobre la actividad coral. competencias, muestras, festivales descriptos en el artículo 2º, inciso h) de la presente Ley, y la de publicaciones sobre las temáticas que abarcan las actividades citadas en los incisos f) y g) del mismo artículo.

d) Diseñar una plataforma digital en donde se informará todo lo relativo al presente régimen y se dispondrá de un calendario coral que publicitará los eventos mencionados en el inciso anterior.

e) Instar para que todas las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y las instituciones culturales del ámbito privado brinden una correcta información y difusión de todo lo atinente al presente régimen y al calendario coral.

f) Promover la creación de espacios de formación y perfeccionamiento académicos para los directores y gestores culturales especializados en actividades corales.

g) Propiciar la investigación musicológica, científica e histórica relacionada con la actividad coral.

h) Diseñar e impulsar concursos de composición coral de música argentina.

i) Sugerir pautas sobre las normativas de concursos de cargos.

j) Encausar todo lo concerniente al cumplimiento de los objetivos trazados en la presente norma.

k) Coordinar con los municipios de la Provincia de Buenos Aires programas de capacitación permanente a los efectos de cooperar en la instrumentación de programas para el incentivo de la actividad coral.

l) Consultar periódicamente a las comisiones de Cultura de la Legislatura Bonaerense m) Consultar con ONGS, entidades corales sin fines de lucro, instituciones culturales y establecimientos académicos, cualquier cuestión que pueda relacionarse con el objeto de la presente Ley.

n) Crear un Centro de Documentación Coral a los efectos de resguardar toda aquella documentación que haga a la historia y desarrollo de la actividad coral en la Provincia de Buenos Aires, el que será de libre acceso para la ciudadanía.

o) Elaborar anualmente una entrega de premios en donde se reconozca la trayectoria de coros, directores y cantantes de coros, eventos corales, entidades corales y dirigentes de entidades corales, así como la aparición de jóvenes talentos de la actividad coral.

p) Realizar un censo provincial de coros bajo la modalidad y frecuencia que determine la reglamentación, a los efectos de tener una información acabada de la actividad coral en la Provincia de Buenos Aires.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Promoción y Fomento de la Actividad Coral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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