Promoción y Fomento de la Actividad Coral (Promoción y Fomento de la Actividad Coral) Provincia de Buenos Aires
Promoción y Fomento de la Actividad Coral Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la Promoción y Fomento de la Actividad...
- Artículo 2. Se considerará actividad coral: a) La interpretación de música coral....
- Artículo 3. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder...
- Artículo 4. Serán facultades de la Autoridad de Aplicación: a) Asesorar en todo lo...
- Artículo 5. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a coordinar con la Dirección General...
- Artículo 6. Créase la Comisión Asesora de la Actividad Coral Provincial con el objetivo...
- Artículo 7. La Comisión Asesora de la Actividad Coral Provincial, estará integrada por...
- Artículo 8. Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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