Promoción, estímulo, incentivo y práctica del deporte Artículo 11 Provincia de Tucumán
Promoción, estímulo, incentivo y práctica del deporte Tucumán
Artículo 11. Facultades
Son facultades de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:1. Aprobar los proyectos;
2. Controlar el efectivo cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente Ley;
3. Controlar la ejecución de los proyectos deportivos que se realicen en el marco de la presente Ley;
4. Solicitar, en cualquier etapa de la ejecución de un proyecto deportivo, un informe sobre el avance del mismo a los beneficiarios deportivos;
5. Supervisar, controlar y fiscalizar el efectivo cumplimiento y aplicación de las donaciones y aportes de bienes, servicios o dinero; y, 6. Elaborar y presentar un informe público anual sobre la aplicación y cumplimiento de los proyectos deportivos enunciando los beneficiarios, mecenas y patrocinadores deportivos, las características de los proyectos, el monto de los mismos y el monto de los beneficios fiscales otorgados.
Provincia de Tucumán Artículo 11 Promoción, estímulo, incentivo y práctica del deporte LEY 9.566, 29 de Julio de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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