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Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones Artículo 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.

Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas por el artículo 2°, realizadas dentro del Distrito Tecnológico por parte de los beneficiarios inscriptos o que se inscriban en forma definitiva en el Registro de Empresas TIC, se encuentran exentos en su totalidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 30 de enero de 2019.

Las empresas que se encuentren comprendidas en la Ley Nacional N° 25.300, Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa y sus modificaciones, o sean de capitales nacionales, gozarán del beneficio previsto en el párrafo anterior hasta el 30 de enero de 2024.

Operado el término de los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo, tanto las nuevas empresas que se inscriban en el Registro de Empresas TIC como las que ya se encuentren inscriptas en forma definitiva en el citado Registro, gozarán de una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) en su obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un plazo de cinco (5) años, y de una reducción del cincuenta por ciento (50%) por los siguientes cinco (5) años.

El acto administrativo que otorga estos beneficios tendrá efectos retroactivos al momento en el que el particular inicia formalmente el trámite de inscripción en el Registro de Empresas TIC.

La exención se aplica, en cada caso particular, en la medida resultante del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley, en el Código Fiscal, y en la reglamentación, con la condición de que mantengan o incrementen el número de trabajadores con que cuenten al momento de la inscripción en el registro de empresas TIC.

La presente exención no exime a los contribuyentes beneficiados de la obligación de la presentación de sus respectivas declaraciones juradas y del cumplimiento de sus deberes formales, pudiendo la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos aplicar las multas y/o sanciones que estime pertinentes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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